El estado colombiano y su organización


Principios básicos de la organización estatal 
Antes de introducirnos en el conocimiento de la estructura del Poder Público en Colombia, y siguiendo al profesor Libardo Rodríguez (2009), es conveniente mencionar algunos principios, o normas básicas que constituyen la base de la organización de cualquier Estado. De acuerdo con lo anterior, en esta sección se hará referencia a tres principios básicos, a saber: i) La separación de poderes, ii) la distinción entre Estado unitario y Estado federal, y iii) la centralización política y la descentralización administrativa. 

1. El principio de la separación de poderes
 El Barón de Montesquieu (1689-1755), cronista y pensador político francés: “desarrolló la idea de que el Poder Público no era realmente un solo poder sino que era necesario distinguir claramente tres poderes separados: el legislativo, el ejecutivo y el judicial, que correspondían, respectivamente, a las funciones de dictar las normas generales, aplicarlas y resolver los conflictos que resultaran de esta aplicación”. (Rodríguez, 2009, p. 3). Puede afirmarse que la idea de la separación de poderes, planteada por Montesquieu, tiene estrecha relación con la noción de la Santísima Trinidad, en la doctrina de la Iglesia católica, de tal forma que podemos establecer una asociación entre el legislativo con el Padre (dicta las normas), el ejecutivo con el Hijo (aplica las normas), y el judicial con el Espíritu Santo (entendimiento para la resolución de conflictos).


2. ¿Estado federal o Estado unitario? 
Con el hecho de la separación de poderes del Estado, surge el interrogante sobre si dichos poderes también deben distribuirse sobre el territorio. La cuestión es si el poder se concentra exclusivamente en una parte del territorio (usualmente la capital del Estado) o si, por el contrario, el poder se distribuye entre el nivel central y las diversas comunidades sobre las cuales tiene su jurisdicción el Estado. En general, en los Estados se encuentra que el territorio nacional se divide en secciones territoriales, que permiten identificar el nivel central (localizado en la capital), así como la ubicación de los diferentes asentamientos de población que hacen parte del Estado. Como señala Rodríguez (2009, p. 13), la división territorial del Estado, tiene su base, al menos, en dos razones: i) un hecho práctico, y es que es imposible resolver todos los temas del territorio (más aún si se trata de un gran territorio como el de los Estados Unidos, Brasil, Colombia o Rusia) desde el centro del Estado; y ii) un hecho político, y es el relacionado con la existencia de necesidades locales de la población que habita en diferentes puntos del territorio, y que ejerce presión para que se resuelvan dichos requerimientos. De otro lado, y de acuerdo con la división territorial existente, es posible encontrar, al menos, dos tipos de autoridades: las que se ocupan de los asuntos del Estado en su conjunto (autoridades nacionales), y las que se ocupan de los asuntos propios de cada una de las secciones en que se divide el territorio (autoridades territoriales). La existencia, e interacción, de las divisiones territoriales, así como de las autoridades del orden nacional y territorial, dan origen a diferentes modelos de organización del Estado, entre los cuales se destacan: el federal y el unitario, cuyas principales características se presentan en el siguiente cuadro:

3.El principio de centralización política y descentralización administrativa
 Con el fin de ir brindando elementos concretos sobre el caso del Estado colombiano, es pertinente destacar aquí la importancia de un principio propio de una República unitaria como es el relativo a lacentralización política y descentralización administrativa. Dicho principio se adoptó formalmente, en Colombia, a partir de la promulgación de la Constitución Política de 1886, e implica que las funciones políticas están centralizadas, mientras que la función administrativa puede descentralizarse. En otros términos, el Estado, en el orden nacional, se reserva el ejercicio de las funciones legislativa y judicial (así como las reformas a la Constitución), mientras que la función administrativa es compartida con las secciones territoriales.


Biografia: ayuda del profesor e internet

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